V-308 - SEIS AÑOS DESPUÉS DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS, ¿QUÉ SABEN NUESTROS PACIENTES? EXPERIENCIA EN UN HOSPITAL COMARCAL DEL SISTEMA PÚBLICO ANDALUZ
1Medicina Interna. Hospital de Traumáticos. Clínica San Rafael. Cádiz. 2Medicina Interna. Hospital de la Línea de la Concepción. La Línea de la Concepción (Cádiz). 3Medicina Interna. Hospital Punta de Europa. Algeciras (Cádiz).
Objetivos:La Ley 5/2003, de declaración de la voluntad vital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte, regulan en Andalucía el derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma. Después de 6 años queremos saber que repercusión ha tenido esta ley en nuestro entorno.
Material y métodos:En base a la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte y del artículo I de la Constitución, formulamos 4 preguntas test sobre el conocimiento y la intención que tenían sobre las Voluntades Anticipadas y 4 sobre su filiación. El test fue propuesto a 50 ingresados en el Hospital de la Línea: ¿Edad?, ¿Sexo?, ¿Servicio donde está ingresado?, ¿Tiene rellenado el Documento de Voluntad Anticipada?, ¿Tiene intención de rellenarlo alguna vez?, En caso de contestar “No”, ¿por qué no desea rellenar el Documento?, ¿Ha sido rellenado por paciente/cuidador?, ¿Profesión?
Resultados:Sexo: mujeres 29 (58%), hombres 21 (42%), edad media: 61,6 años. Profesión: ama de casa 22 (44%); limpiadora 8 (16%); enseñanza 2 (4%); estudiante 3 (6%); transportista 4 (8%); construcción 1 (2%); hostelería 2 (4%); sanidad 1 (2%); agricultura 3 (6%); industria 4 (8%). Respecto a donde estaban ingresados: Todos estaban ingresados en la planta de Medicina Interna. Tienen relleno el Documento: Sí 0 (0%); No 50 (100%). La intención de rellenarlo alguna vez: Sí 9 (18%); No 41 (82%). Respecto a por qué no: se veían demasiado mayores 5 (10%); no lo conocían 31 (62%); se veían demasiado jóvenes 1 (2%), les daba miedo 2 (4%), no lo ven necesario teniendo a su familia 11 (22%).
Discusión:Se trata de una población heterogénea, aunque con predominio de mujeres y amas de casas. Una población joven, casi el 38% tiene menos de 55 años, con una media de 61,6 años. No hubo ningún paciente que tuviera relleno el Documento y todos los formularios fueron rellenos por el paciente. Casi ninguno piensa rellenarlo nunca, ni lo conocen, ni cuando se les explica lo ven interesante. Encontramos diversidad en los motivos que los llevan a no rellenarlos, aunque mayoritariamente es por ignorar la existencia del documento y por confiar en que su familia transmitirá sus deseos llegado el momento.
Conclusiones:La población de nuestro entorno ni conoce ni ve útil el Documento de Voluntades Anticipadas. Al explicarle que es documento donde tras reflexionar elije su futuro, están convencidos que llegado el momento su familia sabrá que tienen que hacer, lo que indica una agregación familiar que se refleja en más ámbitos. En otros países donde el concepto de familia no ocupa un lugar tan importante, la instauración de este tipo de documentos está muy consolidada. En cualquier caso, el DVA es una herramienta útil a la hora de tomar decisiones importantes, la mayoría de las veces concerniendo al final de la vida, momentos en los cuales es muy difícil decidir, sobre todo si hay diferentes puntos de vistas familiares. Por ello es una herramienta importante para evitar conflictos en los ámbitos de la bioética, legal y emocional, así como de relación con la familia en momentos muy delicados, y se hace especialmente importante que sepamos hacer llegar esta información a la ciudadanía.