La formación que requiere el Grado de Medicina precisa una estructura suficiente de profesorado que garantice la adquisición de las competencias de médicos generalistas. Desde la Conferencia Nacional de Decanas/os de Facultades de Medicina Españolas (CNDFME) se ha puesto de manifiesto el importante déficit de profesorado existente, manteniendo una colaboración con instituciones universitarias y sanitarias, promoviendo un aumento del profesorado acreditado, modificaciones en el modelo de acreditación e implementación de nuevas figuras docentes.
Se describe la evolución del profesorado acreditado por ANECA para la Rama de Ciencias de la Salud (2019-2024): el número de personas acreditadas ha aumentado de manera significativa. Las modificaciones sobre los procesos de acreditación incorporadas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y el nuevo modelo de acreditación (RD678/2023) se consideran positivas para favorecer que los mejores profesionales se incorporen como profesorado a las facultades que ofertan el Grado de Medicina.
The training required for a Medical Degree requires a sufficient faculty structure to guarantee the acquisition of general practitioner skills. The National Conference of Deans of Spanish Medical Schools (CNDFME) has highlighted the significant faculty shortage, maintaining collaboration with university and healthcare institutions, promoting an increase in accredited faculty, modifications to the accreditation model, and the implementation of new teaching positions.
The evolution of accredited faculty for the Health Sciences Branch (2019-2024) is described: the number of accredited permanent teachers has increased significantly. The modifications to the accreditation processes incorporated in the Organic Law of the University System (LOSU) and the new accreditation model (RD678/2023) are considered positive in encouraging the best professionals to join the faculty of the Schools of Medicine.
La formación que requiere el Grado de Medicina1 precisa, para garantizar la adquisición de las competencias de un médico generalista, una estructura suficiente de profesorado permanente básico y clínico (Catedrática/o, Titular, y Permanente Laboral), profesorado temporal contratado (Ayudante Doctor y Asociado) y tutores clínicos/colaboradores honorarios, que han de recibir el mayor reconocimiento académico y profesional posible. La tabla 1 muestra las características principales de estas figuras docentes.
Figuras docentes, vinculación universitaria, requisitos y vías de acceso
| Figura docente | Vinculación universitaria | Requisitos y vía de acceso | Competencias |
|---|---|---|---|
| Catedrática/o de Universidad* | Profesorado permanente.Funcionario/a Cuerpo docente universitario | Acreditación por ANECA (incluye liderazgo).Concurso de acceso | Plena capacidad docente e investigadora |
| Profesor/a Titular de Universidad* | Profesorado permanente.Funcionario/a Cuerpo docente universitario | Acreditación por ANECA.Concurso de acceso | Plena capacidad docente e investigadora |
| Profesor/a permanente laboral* (equivalente en la LOSU a contratado doctor) | Profesorado permanente.Personal laboral indefinido | Acreditación por ANECA o agencia autonómica.Concurso de acceso | Plena capacidad docente e investigadora |
| Profesor/a de Universidad privada | Personal laboral | Acreditación por ANECA o agencia autonómica.Establecidos por cada Universidad | Plena capacidad docente e investigadora |
| Profesoras/es Ayudantes Doctoras/es* (en desarrollo normativo para la convocatoria de plazas vinculadas) | Profesorado no permantente.Personal laboral temporal | Título de Doctor/a (no se requiere ya acreditación).Concurso de acceso | Dedicación a tiempo completo |
| Profesoras/es Asociadas/os (posibilidad de plaza Concertada con Instituciones Sanitarias [CIS]) | Profesorado no permanente.Personal laboral temporal | Profesionales de reconocida competencia.Concurso de acceso.Se puede exigir doctorado | Desarrollo de tareas docentes |
| Colaborador/a, Tutor/a Clínico.Especialista con compromiso docente | Sin vinculación contractual | Profesionales de reconocida competencia | Desarrollo de tareas docentes |
Indica si la plaza puede ser vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones universitarias. No se incluyen las figuras de profesorado sustituto, emérito, visitante y distinguido.
AQU: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, acredita además las siguientes figuras docentes: profesorado lector (equivalente a Ayudante Doctor), profesorado agregado (acreditación de investigación, contratado laboral indefinido con competencias equivalentes a las de Titular de Universidad y Permanente Laboral) y profesorado catedrático laboral (acreditación de investigación avanzada, contratado laboral indefinido con competencias equivalentes a Catedrática/o de Universidad).
La Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (UNIBASK) acredita además las siguientes figuras docentes: personal Doctor Investigador (equivalente a Ayudante Doctor), profesorado agregado (acreditación de investigación, contratado laboral indefinido con competencias equivalentes a las de Titular de Universidad y Permanente Laboral), profesorado pleno (acreditación de investigación avanzada, contratado laboral indefinido con competencias equivalentes a Catedrática/o de Universidad) y profesorado de investigación (se requiere ser doctor y contar con una trayectoria investigadora relevante, además de experiencia docente).
La acreditación de Profesorado Catedrática/o (CU) y de Profesorado Titular de Universidad (PTU) se realiza a través del Programa Academia2 de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) aunque la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario3 (LOSU) contempla que las agencias de calidad autonómicas puedan conveniarse para realizar esas acreditaciones (art.69). Las acreditaciones como Profesorado Permanente Laboral (PPL) y Profesorado de Universidad Privada (PUP) pueden obtenerse por ANECA4 y por agencias de calidad universitarias autonómicas.
Se habla de profesorado permanente vinculado cuando esa plaza docente contempla inseparablemente el desempeño de forma simultánea de una plaza en los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias. La normativa nacional o autonómica establece el régimen de dedicación a cada una de las instituciones, que generalmente se distribuye en dos tercios de la jornada laboral en la institución sanitaria y el tercio restante en la institución universitaria.
En un escenario preocupante de falta de profesorado para el Grado de Medicina, especialmente en las áreas clínicas, se describen algunas actuaciones realizadas por la Conferencia Nacional de Decanas/os de Facultades de Medicina Españolas (CNDFME) y la evolución del profesorado permanente acreditado por ANECA en la Rama de Ciencias de la Salud, así como las expectativas planteadas por la LOSU3, el RD 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos5, y los nuevos Criterios de evaluación para obtener la acreditación6.
Una acreditación es mérito de quien la obtiene, pero es fundamental que los criterios estén en consonancia con la realidad de nuestros sistemas universitario y sanitario, posibilitando que los mejores profesionales de la Medicina se puedan incorporar como profesorado para formar con calidad a las próximas generaciones de profesionales que cuidarán nuestra salud.
Evolución del profesorado permanente acreditado por la ANECA en la Rama de Ciencias de la SaludDéficit de profesoradoNos enfrentamos a un preocupante déficit de profesorado, que influye en otras titulaciones de Ciencias de la Salud7. Se puso de manifiesto en el estudio «Evolución previsible en el número de profesores permanentes de Medicina del 2017 al 2026. La formación de los futuros médicos en situación crítica»8, mostrando que en esta década se jubilaría el 43% del profesorado permanente (un 55%, para el vinculado a centros sanitarios), manifestando la necesidad de adoptar medidas urgentes.
Eran muy pocas las personas que solicitaban su acreditación, y menos aún quienes la obtenían. En 2019 se modificaron los criterios sin atender las propuestas realizadas9; ese año se acreditaron solo 40 personas como PTU para todas las facultades que impartían el Grado de Medicina (eran entonces 43), participando hasta 25 áreas de conocimiento. Tan solo se presentaron 102 solicitudes, evidenciando la dificultad excesiva de los criterios vigentes, con una tasa de informes favorables de solo un 40%. Los posibles candidatos ni siquiera lo intentaban, situación que generaba además desafección por la colaboración con la formación universitaria.
Estimación de las necesidades de profesoradoDesde 2015, la CNDFME ha realizado numerosas propuestas a la ANECA solicitando una mayor valoración de la actividad docente —incluida la tutorización clínica y las colaboraciones honorarias—, la actividad asistencial —tan importante como la docente e investigadora— y una actividad investigadora adecuada.
Es muy de agradecer la disposición mostrada por la Secretaría General del Ministerio de Universidades y la Dirección de la ANECA —desde 2020 hasta la actualidad— para buscar soluciones a una situación tan grave. De hecho, en 2021, la CNDFME presentó el «Estudio de la vida media académica del profesorado permanente con docencia en el grado de medicina. Estimación de las necesidades de profesorado»10, consensuado con ambas instituciones. Para el conjunto de las universidades públicas el déficit de Profesorado Permanente y Profesorado Ayudante Doctor (PAD) ascendía a 2.654 vinculados y 1.163 no vinculados. Se accedía a una plaza de PTU con una edad media de 54años; para plazas vinculadas de CU, de 65años. Se insistía en una nueva revisión de los criterios de acreditación, así como la prioridad de extender a nivel nacional la figura de profesorado contratado doctor vinculado (ahora en la LOSU, PPL vinculado) e implantar la figura de PAD vinculado8.
El aumento en el número de acreditaciones tiene un impacto real en la calidad docente. En primer lugar, entre otras muchas consideraciones, porque sobre el profesorado permanente recaen las responsabilidades mayores en relación con la coordinación, la organización y la calidad de la docencia que se imparte; su déficit ha de ser asumido —y ocurre con frecuencia— por profesorado no permanente con menor disponibilidad y requiriendo una dedicación añadida, manifestando su compromiso docente. Por otra parte, el aumento del profesorado permanente supone una mejora en la ratio estudiantes/profesorado en la Rama de Ciencias de la Salud. Como se ha puesto de manifiesto10, esa ratio debería ser similar a la de Ciencias, ya que ambas ramas comparten una docencia similar en relación con el número reducido de estudiantes que deben conformar los grupos de prácticas, especialmente en los centros sanitarios. No obstante, atendiendo a la información del Ministerio de Universidades, la ratio actual es similar a la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Se requeriría contratar el triple del profesorado actual para que fuera similar a la de Ciencias. Con el aumento del número de acreditaciones, estamos empezando a corregir ese desequilibrio.
Modificación de los criterios en diciembre de 2022La ANECA, de acuerdo con la Secretaría General del Ministerio de Universidades, puso en marcha inmediatamente una comisión para la revisión de esos criterios (atendiendo al RD415/2015) en la que participaron miembros de la CNDFME y otros colegas. Trabajó durante 18meses, propiciando una modificación relevante de los criterios para la Rama de Ciencias de la Salud en 202211.
Los criterios, atendiendo al RD415/2015, priorizaban la investigación y la docencia; una evaluación positiva de estas dos dimensiones era suficiente para obtener la acreditación. En el caso de que no se alcanzara el nivel mínimo exigible, se podría compensar en virtud de méritos relevantes en las dimensiones restantes: transferencia de conocimiento y actividad profesional; gestión, y formación. Correspondía a ANECA y a las comisiones la aprobación de esos criterios. Se recogían en un documento de 122 páginas de tablas con una relación exhaustiva de los méritos curriculares que podían ser aportados. La actividad investigadora en la Rama de Ciencias de la Salud debía acreditarse mediante un número elevado de publicaciones con un factor de impacto muy relevante —al alcance casi exclusivamente de grupos de investigación muy consolidados— y no se reconocía de forma adecuada la colaboración docente ni la actividad asistencial y de transferencia de los profesionales en las instituciones sanitarias.
En investigación, tras las modificaciones de los criterios para la Rama de Ciencias de la Salud en 202211, se amplió el rango de las publicaciones evaluadas y se adaptó el factor de impacto requerido. En docencia se resolvían dificultades como la certificación adecuada de años y horas de docencia, la justificación de la calidad docente, el número de horas exigidas y la docencia de las figuras honoríficas. En transferencia y actividad profesional, se amplió el número de méritos que permitieran compensar un déficit en investigación o docencia (presente, sobre todo, en perfiles profesionales sanitarios).
Evolución del profesorado acreditado por la ANECASe presenta la evolución de las acreditaciones a Profesorado Titular y Catedrática/o en la Rama de Ciencias de la Salud por las comisiones evaluadoras: Comisión de Ciencias Biomédicas y Especialidades Clínicas Afines (B6), Comisión de Medicina Clínica y Especialidades Médico-Quirúrgicas (B7) y Comisiones de Especialidades SanitariasI yII (B8 y B9). Las gráficas han sido elaboradas por la CNDFME a partir de los informes anuales que publica ANECA.
Se describe un aumento muy relevante en el número de acreditaciones (fig. 1AyB). En el caso del PTU, con respecto a 2019, se ha producido un incremento en 2024 del 1.064% (149 acreditaciones) en la Comisión B6, del 635% (165 acreditaciones) en la Comisión B7 y del 479% (378 acreditaciones) en las Comisiones B8 y B9. En el caso de CU, con respecto a 2020, se ha producido un incremento en 2024 del 73% (33 acreditaciones) en la Comisión B6, del 780% (78 acreditaciones) en la Comisión B7 y del 972% (107 acreditaciones) en las Comisiones B8 y B9. Tan destacable como el aumento del número de acreditaciones es el aumento del número de solicitudes y del porcentaje de acreditaciones sobre el total de solicitudes, evidenciando —ahora sí— un mayor interés por la implicación con la formación universitaria. Siendo unos cambios muy significativos, su número resulta aún insuficiente para paliar el déficit de profesorado existente, que se inició en 2010.
A)Acreditaciones a Profesorado Titular de Universidad en la Rama de Ciencias de la Salud en el periodo 2019-2024 (Programa Academia de la ANECA). B)Acreditaciones a Profesorado Catedrática/o en la Rama de Ciencias de la Salud en el periodo 2020-2024 (Programa Academia de la ANECA).
B6: Comisión de Ciencias Biomédicas y Especialidades Clínicas afines; B7: Comisión de Medicina Clínica y Especialidades Médico-Quirúrgicas; B8 y B9: Comisión de Especialidades SanitariasI yII. En cada columna se recoge el número de informes favorables de acreditación; también se indica el número de solicitudes y el porcentaje de informes favorables de esas solicitudes.
Fuente: gráficos de elaboración propia a partir de datos publicados por la ANECA.
La ANECA dispone también del Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación4 (PEP), en el que se realiza la evaluación para plazas de profesorado contratado. En el caso de universidades públicas, la ley exige una evaluación favorable para las figuras de PPL. Con la LOSU3, no es necesaria la acreditación previa a PAD (art.78); las agencias de calidad no realizan ya esa acreditación, aunque se considerará meritoria hasta 2027. En el caso de universidades privadas, la LOSU3 establece que el 60% del total del profesorado doctor deberá haber obtenido una evaluación positiva de ANECA para la figura de PUP (art.99).
Se muestra también la evolución del profesorado acreditado contratado en el Programa PEP (periodo 2020/2024) por la ANECA, que se ha mantenido sin cambios significativos en ese periodo (fig. 2). Corresponden al conjunto de personas acreditadas en la Rama de Ciencias de la Salud, que incluye 12grados, entre ellos el de Medicina. A este profesorado, habría que añadir el acreditado por las agencias de calidad autonómicas (datos parciales disponibles en sus informes anuales), donde tampoco se han observado cambios significativos, en líneas generales. Se debe considerar también la diversidad de figuras docentes contempladas en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU)12 y en Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco13 (tabla 1).
Acreditaciones a Profesorado Permanente Laboral (antes Contratado Doctor), de Universidad Privada y Ayudante Doctor en la Rama de Ciencias de la Salud en el periodo 2020-2024 (Programa PEP de la ANECA).
PAD: Profesor Ayudante Doctor; PPL: Profesor Permanente Laboral; PUP: Profesor Universidad Privada. En cada columna se recoge el número de informes favorables de acreditación; también se indica el número de solicitudes y el porcentaje de informes favorables de esas solicitudes.
Fuente: gráficos de elaboración propia a partir de datos publicados por la ANECA.
Es también destacable que, al menos, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)14 y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA)15 cuentan con procedimientos de acreditación específicos para la acreditación a la figura de PPL con vinculación clínica en la que también participan las agencias de calidad sanitaria, con una valoración específica de la actividad asistencial. Resulta sorprendente que algunas comunidades autónomas no hayan implantado aún la figura de PPL Vinculado (antes Contratado Doctor Vinculado), pues supone una de las medidas eficaces para paliar el déficit de profesorado clínico vinculado16, que es el más acuciante.
En relación con el modelo de acreditación de otros países de nuestro entorno, la Agencia Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior proporciona criterios y directrices generales en todo lo relacionado con la docencia universitaria. Aunque no existe una acreditación única a nivel europeo, se puede establecer un paralelismo entre nuestro sistema de acreditación de profesorado universitario y el de otros países de la Unión Europea, como Italia, Francia, Alemania o Portugal. Así lo contempla en España el RD678/2023, que regula la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios5, con el propósito de que el procedimiento de acreditación no constituya una barrera a la internacionalización. Ese decreto estipula que ANECA deberá disponer de procedimientos para reconocer como acreditado al profesorado estable de universidades de Estados miembros de la Unión Europea, y que el profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de PTU, podrá optar a la acreditación como CU.
Expectativas ante la LOSU y el nuevo modelo de acreditaciónEl nuevo modelo de acreditación refleja muchas de las propuestas realizadas por la CNDFME, por otras conferencias de Ciencias de la Salud y por muchos colegas, como se muestra a continuación. Su conocimiento ha generado satisfacción en los profesionales sanitarios. Se está ya aplicando y será muy interesante el seguimiento de sus resultados. Es previsible —y eso sugieren los primeros datos conocidos— que se produzca un aumento considerable del profesorado acreditado. No obstante, sería necesario reconsiderar el reconocimiento del Profesorado Asociado (PAs), ya que, con frecuencia, han de realizar tareas que corresponden al profesorado permanente, especialmente en áreas de conocimiento clínicas. Igualmente, en relación con el requisito de haber realizado una estancia en un centro de investigación, se reitera la petición de que la actividad investigadora desempeñada en la institución sanitaria pueda ser reconocida a tales efectos.
Simplificación del procedimiento de acreditación del Programa Academia de la ANECA. Consideración análoga de la experiencia docente y la experiencia investigadoraEl RD 678/20235, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, unifica la acreditación y el concurso de acceso en una sola norma y desarrolla las innovaciones que recoge la LOSU.
La LOSU3 introduce la consideración análoga de la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia, en el proceso de acreditación (art.51), contemplando su simplificación y la inclusión de una mayor pluralidad de métodos, criterios y contribuciones evaluadas (art.69). La evaluación se basa en la selección de un número limitado de contribuciones y en la narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto5,6. Garantiza una evaluación «tanto cualitativa como cuantitativa» de los méritos, con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social (basados antes fundamentalmente en el factor de impacto del Journal Citation Report)3,5,6. Integra las orientaciones del movimiento internacional de reforma de la evaluación de la investigación5,6, que se han incorporado también a la evaluación de los méritos para la acreditación por la ANECA de los sexenios de investigación y de transferencia17.
Para una acreditación suficiente de la docencia se ha disminuido el número de horas/años equivalentes con dedicación a tiempo completo6 (por ejemplo, es necesario un mínimo de 4años para la acreditación a PTU).
Se recoge también la petición reiterada de un reconocimiento adecuado de la actividad docente realizada por el PAs y tutores clínicos/colaboradores honorarios (denominados por ANECA «especialistas con compromiso docente»)6: «Los contratos de profesorado asociado y los de profesorado sustituto interino se considerarán dedicación a tiempo completo cuando alcancen las 6horas de clase semanal (180horas de capacidad docente anual). El resto de los contratos de profesorado asociado y profesorado sustituto interino se considerará dedicación a tiempo parcial. En el caso de los contratos de profesorado vinculado (Ciencias de la Salud), cada 1,5años de actividad clínica como especialista con compromiso docente con una universidad (colaborador clínico docente o figura similar) se considerará 1año de dedicación a tiempo completo».
Para la acreditación a CU será necesario demostrar competencias de liderazgo6, incluyendo dirección de equipos docentes y de investigación, dirección y gestión universitaria y científica, tesis doctorales y trabajos fin de máster y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científico-técnicos. Estos méritos no se exigen para la acreditación a PTU.
Evaluación de la actividad profesional sanitariaDesde la CNDFME, solicitamos al Ministerio de Universidades que la actividad profesional sanitaria se considerara tan importante como la docente e investigadora para las áreas clínicas de Ciencias de la Salud. La LOSU3, para la acreditación a los cuerpos docentes universitarios, recoge la necesidad de la evaluación de la actividad profesional sanitaria (art.69): «[…] Una evaluación basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario […]».
También lo hace el RD 678/20235, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (art.21) que recoge los méritos relacionados con la actividad profesional: «[…] ANECA establecerá, escuchadas las comisiones correspondientes, los méritos y competencias a considerar en la valoración de la experiencia profesional de las personas solicitantes, en especial, cuando se trate de profesiones reguladas y enseñanzas artísticas». De hecho, la ANECA en su documento de criterios de evaluación indica6: «Para la acreditación a PTU y CU en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud será necesario justificar cinco años de experiencia profesional en actividad clínica, pública o privada, pudiendo incluirse el período de Formación Sanitaria Especializada». Estos criterios deben concretarse por la ANECA y las comisiones específicas de Ciencias de la Salud.
Vinculación de plazas asistenciales con cualquier modalidad de profesorado universitarioLa LOSU3 recoge otra de las peticiones de la CNDFME, en su Disposición final segunda, modificando el artículo 105 de la Ley 14/1986 General de Sanidad: «En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas, el régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquier modalidad de profesorado universitario […]. El título de especialista en Ciencias de la Salud será imprescindible en el caso de las personas con la titulación universitaria en Medicina […].»
Se contempla la acreditación de PPL Vinculado y la posibilidad de iniciar la implantación de la figura de PAD, definiendo un itinerario de promoción profesional —universitaria y sanitaria— a jóvenes especialistas con especial interés por la investigación y la docencia. De hecho, algunas comunidades autónomas están aprobando su normativa a esta nueva figura docente (los proyectos más avanzados se encuentran en Murcia, Aragón y Andalucía). Es importante también promover programas de acompañamiento que permitan la contratación de jóvenes especialistas, facilitando su acreditación como PPL; así ocurre en el Programa María Castellano Arroyo18 en Andalucía, habiéndose convocado las primeras plazas19.
Se están realizando las primeras evaluaciones con el nuevo modelo y criterios de acreditación. Puede suponer un incremento importante de las personas acreditadas como profesorado permanente de las facultades de Medicina.
Itinerarios académicos para la acreditación como profesorado permanenteUna de las consecuencias de lo anteriormente descrito es que el acceso a las plazas de profesorado permanente vinculado o no vinculado (CU, PTU o PPL) puede alcanzarse desde distintas figuras docentes e itinerarios (fig. 3):
- a)
La forma más habitual es acceder desde la figura de Profesorado Asociado, normalmente en plazas de Concierto con las Instituciones Sanitarias (CIS).
- b)
Quien esté interesado en la carrera académica, pueden iniciar su tarea docente como Colaboradores/tutores clínicos honorarios. Esa participación en la docencia se considera meritoria de manera relevante para la acreditación, como ya se ha comentado. Puede comenzar incluso tras finalizar el segundo año de residencia, dependiendo de las comunidades autónomas. La ANECA los denomina Especialistas con compromiso docente.
- c)
Para quien haya finalizado recientemente la especialidad, resultarán especialmente interesantes la implantación y las convocatorias de plazas de PAD Vinculado —en los términos que se han comentado anteriormente— o la figura que existe en Andalucía —y que se está estudiando en otras comunidades autónomas— del Programa María Castellano Arroyo. Ambas figuras tienen como objetivo incorporar profesionales con interés por la actividad docente e investigadora, ofreciéndoles un contrato temporal de 6años que les permita la acreditación como profesorado permanente.
- d)
Es destacable la aplicación de una reserva de un mínimo del 15% del total de plazas para la incorporación de docentes con un perfil investigador muy consolidado, procedentes en su mayoría de los institutos de investigación biomédica (acreditados del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora [I3], o que haya obtenido el certificado como investigador establecido o investigadora establecida [R3])3,5,6.
- e)
Acceso a las figuras de Catedrática/o o Titular desde la figura de Profesorado Permanente Laboral.
- f)
La LOSU contempla que se puede solicitar de forma simultánea la acreditación como PTU y CU, en el caso de que se aporten méritos investigadores muy relevantes.
Durante demasiados años, la acreditación universitaria para profesorado en el Grado de Medicina ha sido una carrera de obstáculos, provocando incluso desafección por la docencia. La situación es diferente en el momento actual con un nuevo modelo y criterios de acreditación que facilitará la incorporación de profesionales que destaquen en su labor asistencial y manifiesten un interés especial por la docencia y la investigación.
Sería oportuno que esta información, que se irá actualizando, se difundiera adecuadamente en acciones coordinadas entre las instituciones universitarias y sanitarias para que llegue a todos los profesionales y sirviera de motivación a los más jóvenes. Y será necesario igualmente que se apruebe una dotación económica suficiente para la convocatoria de plazas de profesorado que garanticen una formación de calidad en las futuras promociones de profesionales de la Medicina que van a cuidar de nuestra salud.
FinanciaciónNinguna.
Conflicto de interesesLos autores del trabajo han mantenido reuniones, elaborado informes que se han remitido a la ANECA y participado en comisiones de la ANECA para la realización de propuestas sobre el modelo de acreditación y criterios, como se pone de manifiesto en el artículo.
Al Profesor Miguel Ángel Barbancho Fernández y a la Profesora. Encarnación Blanco Reina, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga, y a Doña Mercedes de Blas Martínez, Secretaria Técnica de la CNDFME, por su colaboración en la preparación de este manuscrito.










