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hasta cuadros psicol&#243;gicos de origen puramente subjetivo que no tienen una precisa evaluaci&#243;n&#46; Los resultados objetivos se pueden valorar&#44; los subjetivos suelen potenciarse por la personalidad del afectado&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los pacientes acuden a las consultas de los m&#233;dicos con unas razonables dosis de inquietud e incertidumbre&#44; ocasionadas por una sintomatolog&#237;a que afecta a su salud y bienestar&#46; El m&#233;dico no tiene porqu&#233; ser un experto en leyes&#44; le basta con seguir un comportamiento ajustado a las buenas pr&#225;cticas profesionales&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La &#171;Gu&#237;a para prevenir las reclamaciones por presunta mala praxis m&#233;dica&#44; de c&#243;mo actuar cuando se producen y como defenderse judicialmente&#187;&#44; elaborada por diversos autores<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#44; que se incluye en este n&#250;mero de <span class="elsevierStyleItalic">Rev Clin Esp</span> es un compendio de acertadas recomendaciones que abarcan todos los aspectos posibles que se deben manejar para prevenir y&#44; en su caso&#44; hacer frente a las reclamaciones que se puedan formular por la v&#237;a amistosa o por la m&#225;s expeditiva de la querella penal o la demanda civil ante los jueces y tribunales&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las reclamaciones solo pueden sustentarse y ser admitidas cuando se imputa al m&#233;dico una mala pr&#225;ctica que haya ocasionado la muerte&#44; lesiones&#44; incapacidades o secuelas de cualquier tipo&#46; Pero no todo resultado insatisfactorio puede ser invocado como fundamento de una reclamaci&#243;n judicial&#46; Los actos m&#233;dicos que denoten una negligencia grave pueden justificar la interposici&#243;n de una denuncia o querella penal&#46; Despu&#233;s de una primera tendencia que trataba de criminalizar toda conducta m&#233;dica&#44; las reclamaciones han derivado&#44; en su mayor&#237;a&#44; hacia el &#225;mbito civil&#46; Estas &#250;ltimas solicitan solamente una indemnizaci&#243;n en dinero&#44; que tiene su origen en los resultados perjudiciales causados por una mala praxis que puede ser imputada al m&#233;dico por su actividad simplemente culposa o negligente&#46; En el mundo del derecho se la conoce como culpa extra contractual o aquiliana<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib2"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La culpa o negligencia no solo nace de la mala pr&#225;ctica&#46; Puede tener su origen en una defectuosa informaci&#243;n al paciente de los peligros o complicaciones que pudiera entra&#241;ar un determinado acto m&#233;dico&#46; El c&#225;lculo de posibilidades negativas no se puede realizar en abstracto y de forma r&#237;gida&#44; manejando solamente par&#225;metros objetivos&#44; cient&#237;ficamente contrastados&#59; debe realizarse teniendo en cuenta las afecciones espec&#237;ficas de la persona intervenida que debiera haber sido informada de sus riesgos y complicaciones particulares&#46; Como se advierte acertadamente en el art&#237;culo que comentamos&#44; el Documento de Consentimiento Informado tiene que incluir los factores a&#241;adidos del paciente &#40;antecedentes&#44; gen&#233;tica&#44; tratamiento o comorbilidad&#41; que contribuyen a incrementar el riesgo est&#225;ndar del acto m&#233;dico propuesto&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como en cualquier sector de la vida&#44; es mejor prevenir que curar&#46; El m&#233;dico sometido a una reclamaci&#243;n o imputaci&#243;n judicial puede defenderse alegando una informaci&#243;n previa sobre el diagn&#243;stico y pron&#243;stico&#44; minuciosa y profesional&#44; rigurosamente centrada en conocimientos cient&#237;ficos actualizados&#46; Se debe advertir al paciente sobre los riesgos que corre su salud tanto si aceptase someterse al tratamiento como si dejara de hacerlo&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El documento de consentimiento informado constituye la regla de oro que sirve para medir el grado de responsabilidad que se puede imputar al m&#233;dico&#46; La Ley General de Sanidad<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib3"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a> regula minuciosamente en sus diversos apartados el derecho a la informaci&#243;n general sobre servicios sanitarios&#46; En relaci&#243;n con cada paciente se debe garantizar la confidencialidad de su caso&#46; La informaci&#243;n sobre el tratamiento m&#233;dico se debe realizar &#171;en t&#233;rminos comprensibles&#44; para &#233;l y sus familiares o allegados&#44; &#40;facilit&#225;ndole&#41;&#8230; informaci&#243;n completa y continuada&#44; verbal y escrita&#44; sobre su proceso&#44; incluyendo el diagn&#243;stico&#44; el pron&#243;stico y las alternativas del tratamiento&#187;&#46; En el caso de personas que sean examinadas en un hospital&#44; tanto p&#250;blico como privado ser&#237;a deseable que al entrar recibiesen un folleto conteniendo todas las informaciones que le sean &#250;tiles para su estancia&#44; incluidos sus derechos&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La jurisprudencia del Tribunal Supremo&#44; tanto en el &#225;mbito civil como en el penal&#44; ha utilizado&#44; como punto de partida para analizar el caso concreto&#44; la comprobaci&#243;n de la existencia o inexistencia de informaci&#243;n y&#44; en caso positivo&#44; si esta ha sido deficiente o deformada&#46; Cuando se trata de un caso de extrema complejidad&#44; con posible aparici&#243;n de complicaciones posteriores a la intervenci&#243;n m&#233;dica&#44; es aconsejable ponerlo en conocimiento de la direcci&#243;n del servicio m&#233;dico y hospitalario&#46; No es necesario advertir a la compa&#241;&#237;a de seguros si el contrato&#44; incluida la letra peque&#241;a&#44; es claro respecto de la inclusi&#243;n de toda clase de supuestos de riesgo&#46;La existencia de unas pautas de comportamiento protocolizadas&#44; que no permitan seguir adelante con el acto m&#233;dico&#44; libera a este de la demostraci&#243;n de su cumplimiento&#46; Si el paciente niega que se le haya facilitado informaci&#243;n previa al consentimiento corresponde a este la carga de la prueba&#46; La jurisprudencia ha rechazado mayoritariamente la inversi&#243;n de la carga de la prueba&#44; incluso para terapias agresivas que se consideren indispensables<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib4"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>&#46; La Ley es clara al exigir que se respete el derecho a la libre elecci&#243;n del paciente&#44; siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para realizar cualquier intervenci&#243;n&#44; excepto cuando la urgencia no permita demoras por existir peligro de lesiones irreversibles o fallecimiento<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib5"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se debe respetar la decisi&#243;n libremente elegida por la persona&#44; en funci&#243;n de sus convicciones y creencias&#44; salvo que la presencia de un inter&#233;s p&#250;blico de mayor peso aconseje la intervenci&#243;n en cuyo caso se debe recabar con urgencia una decisi&#243;n judicial&#46; El Estado puede intervenir en el caso de un paciente inconsciente cuando est&#233; en peligro su bienestar&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando&#44; a pesar de todo&#44; el conflicto judicial estalla&#44; la actuaci&#243;n del m&#233;dico o de los organismos involucrados en el caso debe caracterizarse por su buen funcionamiento&#44; de tal manera que el juez o tribunal pueda comprobar la adopci&#243;n de los c&#243;digos y protocolos de buenas pr&#225;cticas&#46; El conflicto judicial se debe interiorizar como un acontecimiento previsible que no debe alterar ni la confianza en el sistema ni la seguridad y equilibrio personal del m&#233;dico&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una vez que el m&#233;dico se ve envuelto en un conflicto judicial&#44; aunque estime&#44; la mayor parte de las veces con raz&#243;n&#44; que el paciente o su familia pretende una compensaci&#243;n econ&#243;mica a ultranza&#44; debe evitar toda actitud de rechazo o indignaci&#243;n&#44; prestando colaboraci&#243;n activa a todas las peticiones de documentaci&#243;n e informaci&#243;n que le solicite el juez y procurando rebatir serenamente los hechos que se esgrimen para justificar la demanda&#46; Cuando el periplo judicial haya terminado bien por no ser los hechos constitutivos de delito o se desestime la demanda por considerarla injustificada&#44; es el momento de valorar las circunstancias que han concurrido en el caso para estudiar la posibilidad de formular una reclamaci&#243;n judicial contra los demandantes que&#44; con temerario desprecio a la verdad han cuestionado el buen quehacer profesional del m&#233;dico poniendo en duda su prestigio profesional y su honorabilidad individual y social&#46; Cuando se decida desistir de las v&#237;as judiciales se debe exigir que se haga p&#250;blica la resoluci&#243;n judicial favorable&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La gu&#237;a de Bruguera et al&#46;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#44; representa un esfuerzo encomiable para racionalizar la pr&#225;ctica m&#233;dica y resguardarla de actitudes oportunistas o de respuestas puramente &#171;defensistas&#187; que paralicen o encarezcan la universalizaci&#243;n de la asistencia sanitaria&#46;</p></span>"
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Páginas 186-187 (abril 2012)
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J.A. Martín Pallín
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