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Vol. 212. Núm. 2.
Páginas 98-103 (febrero 2012)
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Páginas 98-103 (febrero 2012)
Artículo especial
Reflexiones sobre el «conjunto mínimo de datos» de los informes clínicos
Reflections on the clinical reports «minimum data set»
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J.M. Prieto de Paulaa,
Autor para correspondencia
jmpripaula@yahoo.es

Autor para correspondencia.
, S. Franco Hidalgob
a Servicio de Medicina Interna, Hospital Clínico de Valladolid, Valladolid, España
b Servicio de Medicina Interna, Complejo Hospitalario de Palencia, Palencia, España
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Tabla 1. Conjunto de datos de los informes clínicos de alta tras hospitalización y de consultas externas (OM de 1984 y RD 1093/2010)
Resumen

El Real Decreto 1093/2010 (3 de septiembre de 2010) establece el conjunto mínimo de datos que deben contener, entre otros, los informes clínicos de alta y de consultas externas elaborados en instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Hasta entonces regía la Orden Ministerial 221/1984, que solamente exigía la elaboración de un informe de alta a los pacientes atendidos en un establecimiento sanitario en régimen de hospitalización.

A pesar de la importancia de dichos documentos, su calidad dista de ser la deseable, especialmente la de los informes de consulta que «entre otras cosas» no se realizan en un elevado porcentaje de casos.

Recientemente la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), en colaboración con otras sociedades científicas, han emitido unas recomendaciones para la elaboración de los informes de alta.

En el presente trabajo se llevan a cabo una serie de reflexiones sobre las implicaciones del nuevo decreto, especialmente para el caso de los informes de consulta externa.

Palabras clave:
Informes clínicos
Abstract

Royal Decree 1093/2010 (3 September 2010) establishes the minimum data set that the clinical reports of discharges and outpatient visits elaborated in the facilities of the National Health System should contain, among others.

Until then, the Ministerial Order 221/1984, that only required the drawing up of a discharge report for patients seen in a hospital-regime health care establishment, was in force.

In spite of the importance of these documents, their quality is far from that desired, especially that of the reports on visits, which, among other things, are not performed in a high percentage of the cases.

Recently the Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) (Spanish Society of Internal Medicine), in collaboration with other scientific societies, issued some recommendations for the drawing up of the discharge reports.

In this present work, a series of thoughts are made on the implications of the new decree, especially in the case of the reports of the outpatient clinics.

Keywords:
Clinical reports

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