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XXXIX Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) / XXXIII Congreso de la Sociedad Castellanoleonesa-Cántabra de Medicina Interna (SOCALMI)
Burgos, 21-23 noviembre 2018
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Comunicación
18. Dolor y cuidados paliativos
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DP-042 - ¿CONOCEN PROFESIONALES Y PACIENTES EL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

A. Camacho Molina, V. Lechuga Flores, R. Corzo Gilabert y D. García Gil

Medicina Interna. Hospital del SAS San Carlos. San Fernando (Cádiz).

Objetivos: Evaluar el conocimiento de los profesionales y pacientes de un Hospital General del SAS acerca del registro de voluntades anticipadas RVA.

Material y métodos: Se realiza un estudio transversal, con los datos recogidos de dos encuestas aplicadas a 32 profesionales (14 facultativos, 10 DUE y 8 auxiliares) y a 41 pacientes del área de Medica Interna.

Resultados: El 90% de los profesionales encuestados conocen el registro de voluntades anticipadas. El 43% (11 FEA, 2 DUE y 1 auxiliar de enfermería) sabría dar instrucciones de cómo realizarlas. El 50% declaran saber cómo consultarlas (10 FEA, 3 DUE, 3 auxiliares) pero solo el 18% de los profesionales consultan habitualmente el RVA de los cuales, 5 fueron facultativos y un DUE. El 21% (4 FEA y 3 DUE) informan a los pacientes de cómo realizarlas. Respecto al momento en el que deberían realizarse, 24 profesionales piensan que cualquier momento es bueno y 5 profesionales creen que cuando exista una enfermedad crónica o potencialmente grave, el resto no saben o no contestan. En cuanto a los pacientes solo 21% conoce este documento. Cuatro pacientes conocieron este documento a través de profesionales sanitarios, dos a través de familiares, dos a través de medios de comunicación y uno por carteles informativos. Ningún paciente del estudio tiene registrado el documento de voluntades anticipadas y solo 3 pacientes afirmar saber cómo realizarlas. El 41% consideran que pueden realizarse en cualquier momento de la vida y 21% piensan que cuando existe una enfermedad crónica o potencialmente grave y el 39% no saben cuándo debe realizarse. La mayoría de profesionales y pacientes consideran que el RVA, facilitaría la toma de decisiones al final de la vida.

Discusión: La declaración de voluntades anticipadas permite al paciente expresar las preferencias de tratamiento en materia sanitaria, que deben respetarse en el caso que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar su voluntad, asegurando el derecho del paciente a decidir sobre los cuidados finales y a que se respeten sus intereses. Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía está regulada por la ley de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 41/2002 de 14 de noviembre.

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